Quienes somos

Magistrados

Dr. William Libardo Murillo, MD

Presidente
Médico Egresado de la Universidad de Pernambuco - Recife, PE - Brasil Cirugía general: Hospital universitario Antonio Pedro - Niteroi, RJ - Brasil Fellow en cirugía cráneo-facial: Hospital Manuel Gea González - México Magister en derecho médico: Universidad Externado de Colombia Especialista en argumentación jurídica: Universidad Autónoma de Occidente.

Dr. Héctor Mario Rengifo C.

Magistrado
Coordinador de magisterio, Médico Endocrinólogo con Maestría en endocrinología, Universidad del Valle y Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro, Brasil. Profesor de Endocrinología de posgrado Facultad de Salud, Universidad Javeriana. Miembro de Honor y Expresidente de la Asociación Colombiana de Endocrinología, Metabolismo y Diabetes.

Dr. Otoniel Franco Agredo

Magistrado
Medicina y Cirugía Universidad del Cauca. Cirujano General. Universidad Del Valle. Cirujano Pediatra. Universidad de Antioquia. Endoscopia Digestiva Pediatrica y Cirugía Gastrointestinal. Universidad de Harvard. Miembro de Sociedad Colombiana de Cirugía Pediatrica. Sociedad Colombiana de Pediatría. Asociación Colombiana de Cirugía General.

Dr. Cesar Augusto Prieto Ávila

Magistrado
Medico Ginecólogo y Obstetra de la Universidad del Valle. Ex Profesor Facultad de Salud de la Universidad del Valle Ex Docente Facultad de Salud de la Universidad Libre de Cali Presidente del Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca Presidente del Colegio Médico del Valle del Cauca Secretario General de la Federación Médica Colombiana.

Dr. Jorge Hernán Jiménez Restrepo

Magistrado
Médico y cirujano Universidad Libre Cali. Especialidad Medicina Interna Universidad del Cauca Popayán. Cardiología universidad de Valle. Miembro de número y junta directiva capítulo Valle Sociedad colombiana de Cardiología. Miembro Sociedad española de Cardiología. Miembro de número Asociación colombiana de Medicina Interna.

Diana Julieta Olivo Ospina

Abogada Secretaria Tesorera
Abogada Universidad de San Buenaventura Especialización en Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana Curso de Especialización sobre Corrupción Estado de Derecho y Desarrollo Económico Universidad de Salamanca (España). Ex Juez Civil Municipal, Ex Directora Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno Gobernación del Valle

Augusto Cuellar Rodríguez

Abogado Asesor
Abogado 1976 Juez Penal Municipal Juez de Instrucción Criminal Abogado litigante Grupo Jurídico ACG y Cuéllar Asociados Abogado litigante independiente (penal y civil) Asesor consultor régimen disciplinario Abogado Asesor Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca (2003-2019)

CORPORATIVO

Tribunal de Ética Médica del Valle

MISIÓN

El Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca como órgano de control propende por aplicar los principios fundamentales inherentes a la Ética Médica. Protege el responsable, correcto y honesto ejercicio de la medicina, regula la relación entre los médicos y sus pacientes, la de los médicos entre sí y con las instituciones, la sociedad y el Estado; desarrollando la función pública disciplinaria consagrada con la Ley.

VISIÓN

El Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca se modernizará permanentemente, acatando la norma que lo rige ejerciendo para lograrlo paralelamente tanto la función sancionadora como la del Magisterio. Aplicará las más apropiada tecnología para conseguir un eficaz y pronto desempeño de su función que redundará en mejor calidad del ejercicio profesional de la medicina en el área de su influencia y por ende mejor salud de la población.

COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES

  • Los Tribunales de Ética Médica existentes en el país tienen origen en la Ley 23 de 1981 y fueron creados como organismo de control disciplinario del profesional médico que ejerce en el territorio colombiano.

  • El Tribunal Nacional de Ética Médica tiene su sede en la capital de la República y está integrado por cinco (5) profesionales de la medicina elegidos por el Ministerio de la Protección Social de lista de diez (10) candidatos de los cuales cuatro (4) son propuestos por la Federación Médica Colombiana, tres (3) por la Academia Nacional de Medicina y tres (3) representantes de las Facultades de Medicina legalmente aprobadas.

  • Los miembros del Tribunal Nacional de Ética Médica son nombrados para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

  • Los Tribunales Seccionales de Ética Médica están integrados también por cinco (5) profesionales de la Medicina, elegidos para un período (2) años por el Tribunal Nacional de Ética Médica, de listas de diez (10) candidatos presentadas por los Colegios Médicos correspondientes, salvo que en la entidad territorial (departamento o distrito) no existiere este número con el lleno de calidades que exige la ley.

  • Sus integrantes podrán ser reelegidos y tomarán posesión de sus cargos ante la primera autoridad política del lugar.

  • Funcionan Tribunales Seccionales en Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Bogotá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.

  • Los integrantes de los Tribunales deberán pertenecer, en lo posible, a diferentes especialidades médicas.

  • En el caso de los Tribunales Seccionales, escogidos sus integrantes por el Tribunal Nacional, será el Ministerio de la Protección Social (antes Ministerio de la Salud) el que manifieste su oposición al nombramiento de cualquiera de sus miembros, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la consulta. De no hacerlo en ese lapso se entenderá perfeccionado el nombramiento y considerado en firme (Art. 72 ley 23/81).

FUNCIÓN DE LOS TRIBUNALES

  • Los Tribunales de Ética Médica cumplen una función pública, pero sus integrantes por el simple hecho de serlo no adquieren el carácter de funcionarios públicos (Art. 73 Ley 23/81).
    En otros términos, son particulares que cumplen funciones públicas.
    Al control disciplinario que se ejerce al profesional médico, cuyo trámite regula la Ley 23 de 1981 y el Decreto 3380 de 1981, los Tribunales tienen como función velar por la aplicación y difusión de la ética y la bioética en la salud, en cuanto a los principios, valores, derechos y deberes mencionados en la Ley 1164 de 2007 (octubre 3), conocida como del Talento Humano en Salud.